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—Explícate hasta dónde puedas —pidió el doctor
Granell.
—No es fácil, pero trataré de ser lo más explícito que
pueda. La parte actora, es decir la que presentó la demanda
de divorcio, lo hizo acogiéndose al artículo 90.2 del Código
Civil, porque ya había pasado un período superior a los tres
meses desde la celebración del matrimonio, y además ella,
también alegó malos tratos continuados con el agravante de
estar embarazada.
—¿Y las medidas cautelares dictadas por el juez que
dicen?
—Ordenan la separación matrimonial y la atribución
temporal de la vivienda y de todo el ajuar familiar a la parte
demandante, a la espera del nacimiento de la criatura que
está de camino.
—¿Debo entender, que la sentencia final podría ser
diferente si por cualquier causa no hubiera ninguna criatura
de por medio?
—Efectivamente. No sería diferente en el tema de la
separación y del divorcio, pero sí podría serlo en el resto de
disposiciones. Ahora imaginado sólo por un momento, y
como un supuesto muy desafortunado y no deseado, que la
criatura no llegara a nacer viva, el dictamen del juez sería
mucho más neutral al no haber hijos comunes.

