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—Explícate  hasta  dónde  puedas  —pidió  el  doctor
                  Granell.


                      —No es fácil, pero trataré de ser lo más explícito que

                  pueda. La parte actora, es decir la que presentó la demanda
                  de divorcio, lo hizo acogiéndose al artículo 90.2 del Código

                  Civil, porque ya había pasado un período superior a los tres

                  meses desde la celebración del matrimonio, y además ella,
                  también alegó malos tratos continuados con el agravante de

                  estar embarazada.


                      —¿Y  las  medidas  cautelares  dictadas  por  el  juez  que

                  dicen?


                      —Ordenan  la  separación  matrimonial  y  la  atribución
                  temporal de la vivienda y de todo el ajuar familiar a la parte

                  demandante, a la espera del nacimiento de la criatura que

                  está de camino.


                      —¿Debo  entender,  que  la  sentencia  final  podría  ser
                  diferente si por cualquier causa no hubiera ninguna criatura

                  de por medio?


                      —Efectivamente.  No  sería  diferente  en  el  tema  de  la

                  separación y del divorcio, pero sí podría serlo en el resto de
                  disposiciones. Ahora imaginado sólo por un momento, y

                  como un supuesto muy desafortunado y no deseado, que la
                  criatura no llegara a nacer viva, el dictamen del juez sería

                  mucho más neutral al no haber hijos comunes.
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